← Sismo del 10 de agosto de 2026

Tengo daños. ¿Qué hago?

Daños en áreas comunes

Muros entre apartamentos, fachadas, ascensores y zonas sociales: lo tramita la administración.

El seguro de los bienes comunes es obligatorio para las copropiedades conforme al artículo 15 de la Ley 675 de 2001. En Ittos 15 la póliza Todo Riesgo está contratada con Zurich; la administración radicará la reclamación en cuanto tenga la cotización de reparación.

Un mismo muro, dos responsables

Cuando un muro separa tu apartamento de una zona común o del vecino, el muro es un bien común: su reparación y el acabado de la cara que da al pasillo o al exterior van por la póliza de la copropiedad. Pero el acabado de la cara que mira hacia adentro de tu apartamento es tuyo, porque esa cara hace parte de tu unidad privada. No es una decisión de la administración: el seguro obligatorio del artículo 15 ampara los bienes comunes y no se extiende a los privados.

  • Muro contra fachada: el muro y su cara exterior, por la copropiedad. La cara interior de tu apartamento, por tu cuenta.
  • Muro entre dos apartamentos: el muro es común; cada propietario asume el acabado de su lado.
  • Muro interior que solo divide espacios dentro de tu apartamento: es enteramente tuyo.

Qué cuenta como bien común

  • Columnas y estructura
  • Muros divisorios entre apartamentos
  • Muros que dan contra las fachadas, incluidas las ventanas
  • Muros que delimitan pasillos y demás zonas comunes
  • Buitrones: pasos de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias
  • Techos y cubiertas
  • Áreas sociales, piscinas, portería y ascensores
  • Vías internas, urbanismo e inventarios comunes

Cómo se tramita

  1. Reporta el daño a la administración por escrito, con fotos y fecha.
  2. Un ingeniero de la Constructora contabiliza los muros comunes afectados, por fuera y por dentro de los apartamentos.
  3. Con ese conteo se arma la cotización y la administración la presenta a la aseguradora.
  4. Con la reclamación radicada, la aseguradora desembolsará un anticipo y con eso arrancarán las reparaciones.
  5. La Constructora ejecuta las obras con sus propios contratistas, previo aval del consejo.

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Última revisión de esta información: 19 de agosto de 2026.

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